Designaciones Docentes

En el marco del Reglamento de Régimen Académico Docente, Capítulo VI La Selección y Admisión Docente y la reglamentación interna en vigencia , se presenta para el ordenamiento y gestión correspondiente de los trámites de nombramiento de DOCENTE CONTRATADO, INTERINO e INVITADO, el detalle de los requisitos precisados por la División de Escalafón y Currículum Docente dependiente del Departamento de Personal Docente.

 

REQUISITOS GENERALES:

Especificar si la designación es por el Primer, Segundo Semestre, Anual o es por los dos Semestres (si fuera este último el caso, la Carrera o Instituto tiene la obligación de reportar nuevamente a los Docentes en la Nómina de Inclusiones del Parte de Asistencia en el Segundo Semestre).

  1. Cada solicitud debe ser presentada de forma individual y con Hoja de Ruta de Ventanilla Central para el seguimiento respectivo.
  2. Las Resoluciones de Carrera y Facultativa, deben ser originales, caso contrario legalizadas por la Autoridad Superior Facultativa.
  3. La asignatura o área de designación en concordancia con el Plan de Estudios vigente sea Semestral o Anual, debe coincidir con la publicada en la Convocatoria, Resoluciones de Carrera y/o Facultativa e incluida en el Parte de Asistencia.
  4. El Acta de Evaluación de Méritos y Acta de Examen de Competencia deben ser presentadas por cada asignatura según la Convocatoria en documentos originales.
  5. El Acta del Concurso de Méritos y el Acta de Examen de Competencia, deben ser firmadas por los miembros de la Comisión Evaluadora específica, designada mediante Resolución del Honorable Consejo de Carrera refrendada con Resolución del Honorable Consejo Facultativo.
  6. Las Resoluciones de Carrera y Facultativa deben contemplar además, los siguientes datos de la designación:
    • Categoría.
    • Nombre completo del Docente.
    • Número de Cédula de Identidad.
    • Carga Horaria.
    • Nombre de la asignatura o área con su respectiva sigla o nombre del Proyecto o Área de Investigación.
    • Fecha de inicio y conclusión de la designación (día hábil y en coincidencia con el Calendario Académico de la gestión) para el caso de INTERINOS e INVITADOS.  Si el trámite es de Docente CONTRATADO sólo debe señalar la fecha de inicio.
  7. No proceden designaciones por 16, 48, 112 y 144 horas/mes.
  8. No proceden designaciones por el tiempo “menor” a 89 días.
  9. Si se corrige algún dato de una Resolución, ésta debe ser anulada por la Carrera y emitir una nueva, remitiendo a las instancias universitarias para que siga el curso respectivo.
  10. El formulario de Declaración Jurada en el formato vigente, puede ser descargado de la página web: docentes.umsa.bo a través del cual, se evidencia no tener incompatibilidad de carga horaria, salarial o colisión de horarios, con objeto de evitar observaciones en aplicación de la Ley Financial y la Resolución del Honorable Consejo Universitario No. 240/1997, mismo que debe ser presentado por el Docente en documento original y llenado en todas sus partes por la “totalidad” de la carga horaria en ejercicio incluyendo la nueva designación, tanto como Docente Titular, Contratado e Interino, una vez ejecutada la carga horaria, es decir transcurrido el primer mes de la designación.  El formulario contempla además, la Actividad Extra Universitaria, debiendo registrar toda la información pertinente y de NO tener actividad, registrar la inscripción “SIN ACTIVIDAD”.
  11. Las Resoluciones del Honorable Consejo Facultativo y de Carrera, deben coincidir con las enviadas tanto a la División de Escalafón Docente para la designación, como a la División de Remuneraciones para la incorporación en la Planilla del Docente.
  12. Los periodos de designación en Carreras Semestrales deben ir en concordancia a las fechas establecidas en el Calendario Académico para el Primer y Segundo Semestre.
  13. Ningún docente concluirá sus actividades académicas antes de las 20 semanas en el sistema semestral y 40 semanas en el sistema anual.  

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

DOCENTES CONTRATADOS

  1. Resolución del Honorable Consejo Facultativo que apruebe la designación del Docente (en caso de no sesionar el Honorable Consejo de Carrera, la Resolución Facultativa debe indicar tal situación).
  2. Resolución del Honorable Consejo de Carrera que apruebe la designación del Docente.
  3. Convocatoria publicada en medio de prensa escrita de circulación nacional.
  4. Resolución del Honorable Consejo Facultativo de nombramiento de la Comisión Evaluadora específica para el Concurso de Méritos.
  5. Resolución del Honorable Consejo Facultativo de nombramiento de la Comisión Evaluadora específica para el Examen de Competencia.
  6. Acta original del Concurso de Méritos debidamente rubricada, con aclaración de firma y número de C.I. de cada miembro de la Comisión.
  7. Acta original del Examen de Competencia debidamente rubricada, aclaración de firma y número de C.I. de cada miembro de la Comisión.
  8. Acta original de la sumatoria o ponderación de las dos calificaciones cuyo promedio debe alcanzar un mínimo de 56% (original) debidamente rubricada, aclaración de firma y número de C.I. de cada miembro de la Comisión.
  9. Cada designación debe contener la Declaración Jurada del Docente, actualizado al último mes ejecutado.  
  10. Si el Docente es antiguo, presentar la Certificación de Títulos extendido por el Departamento de Personal Docente, fotocopias de Cédula de Identidad, Certificado de Nacimiento y Currículum Vitae actualizado (resumen).
  11. Certificado REJAP de no haber sido sancionado penalmente por sentencia ejecutoriada.
  12. Si el docente es nuevo, debe tener una experiencia mínima de dos años contabilizados a partir de la fecha de extensión del título Académico, y presentar los siguientes documentos:  
    • Fotocopia legalizada de Título Académico.
    • Fotocopia legalizada del Título Profesional (anteriormente denominado Provisión Nacional).
    • Fotocopia legalizada del Diploma en Educación Superior.
    • Fotocopia simple del Certificado de Nacimiento computarizado.
    • Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente.
    • Currículum Vitae no documentado, verificado previamente en la Carrera con los originales.
 

DOCENTES INTERINOS

  1. Resolución del Honorable Consejo Facultativo que apruebe la designación del Docente (en caso de que el Honorable Consejo de Carrera no sesione, la Resolución Facultativa debe indicar tal situación).
  2. Resolución del Honorable Consejo de Carrera que apruebe la designación del Docente.
  3. Convocatoria Interna debidamente aprobada por el Honorable Consejo de Carrera.
  4. Resolución del Honorable Consejo Facultativo de nombramiento de la Comisión Evaluadora del Concurso de Méritos específica para la Convocatoria o asignatura.
  5. Acta original del Concurso de Méritos, debidamente rubricada, aclaración de firma y número de C.I. de cada miembro de la Comisión.  La calificación debe alcanzar al 51% como nota mínima de aprobación .
  6. Cada designación debe contener la Declaración Jurada del Docente, actualizado al último mes ejecutado.  
  7. Si el Docente es antiguo, presentar Certificación de Títulos extendido por el Departamento de Personal Docente, fotocopias de Cédula de Identidad, Certificado de Nacimiento y Currículum Vitae actualizado (resumen).
  8. Certificado REJAP de no haber sido sancionado penalmente por sentencia ejecutoriada.
  9. Si el docente es nuevo, debe tener una experiencia mínima de dos años contabilizados a partir de la fecha de extensión del título Académico, y presentar los siguientes documentos:  
    • Fotocopia legalizada de Título Académico.
    • Fotocopia legalizada del Título Profesional (anteriormente denominado Provisión Nacional).
    • Fotocopia legalizada del Diploma en Educación Superior.
    • Fotocopia simple del Certificado de Nacimiento computarizado.
    • Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente.
    • Currículum Vitae no documentado, verificado previamente en la Carrera con los originales.
 

DOCENTES INVITADOS

Debido a que el proceso regular de selección y admisión Docente se lleva a cabo mediante Convocatorias, la designación de Docentes Invitados es excepcional y responde a una justificación suficientemente fundada. Se administra y aplica el Artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico Docente, que establece: “Los Docentes Invitados son profesionales nacionales o extranjeros de reconocido prestigio, que no cumplen los requisitos para ser Docentes Titulares y son Invitados por uno o más períodos académicos para ejercer Docencia e Investigación, con base en un contrato especial”, a objeto de cubrir necesidades emergentes de Convocatorias declaradas desiertas o de coyuntura académica.  

Los requisitos establecidos para la designación son los siguientes:

  1. Resolución del Honorable Consejo Facultativo que apruebe la designación del Docente (en caso de que el Honorable Consejo de Carrera no sesione, la Resolución Facultativa debe indicar tal situación).
  2. Resolución del Honorable Consejo de Carrera que apruebe la designación del Docente.
  3. Cada designación debe contener la Declaración Jurada del Docente, actualizado al último mes ejecutado.  
  4. Si el Docente es antiguo, presentar Certificación de Títulos extendido por el Departamento de Personal Docente, fotocopias de Cédula de Identidad, Certificado de Nacimiento y Currículum Vitae actualizado (resumen).
  5. Si el Docente es nuevo, debe tener una experiencia mínima de dos años, contabilizados a partir de la fecha de extensión del título Académico, y presentar los siguientes documentos:  
    • Fotocopia legalizada de Título Académico.
    • Fotocopia legalizada del Título Profesional (anteriormente denominado Provisión Nacional).
    • Fotocopia legalizada del Diploma en Educación Superior.
    • Fotocopia simple del Certificado de Nacimiento computarizado.
    • Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente.
    • Currículum Vitae no documentado, que establezca su trayectoria profesional (reconocido prestigio) verificado previamente por la Carrera.
  6. Presentación del certificado REJAP.
  7. El Docente Invitado debe cumplir con el artículo 10º de la Resolución de Honorable Consejo Universitario Nº 322/2020:
    1. Postgrado, mínimo de Maestría o Especialidad en el área correspondiente; que preferentemente guarde relación con el área al que se le invitará.
    2. Experiencia profesional mínima de 5 años (preferentemente en el área de su especialidad).
    3. Experiencia académica mínima de 5 años relacionada a la materia a impartir en el SUB (Sistema de la Universidad Boliviana).
    4. Reconocimiento nacional y/o extranjero a su trabajo o investigación realizada.
    5. Reconocimientos académicos (preferentemente en actividades vinculadas a la labor docente).
    6. Pertenecer a centros nacionales o internacionales de investigación.
    7. Tener una publicación científica indexada.
    8. Distinciones institucionales.
    9. Publicación con derecho de autor.
  8. Excepcionalmente se designará a Docentes Invitados de reconocido prestigio con documentación respaldatoria sobre experiencia laboral y actividad académica, que avalen su trayectoria en el área correspondiente y sin documentos académicos (Títulos y Diplomas), a través de Resolución del Honorable Consejo de Carrera, Resolución del Honorable Consejo Facultativo y refrendado con Resolución del Honorable Consejo Universitario (Resolución Honorable Consejo Universitario No. 323/2020, Artículo Segundo).
 

FECHAS DE PRESENTACIÓN TRÁMITES DE DESIGNACIÓN:

Una vez iniciada la actividad del Docente nombrado, conforme a las designaciones aprobadas por los Honorables Consejos Facultativos, sean éstos para Carreras Anuales o Semestrales, se cuenta con un plazo máximo de 30 DÍAS CALENDARIO para la presentación de los documentos en la División de Escalafón y Currículum Docente, tomando en cuenta los requisitos para cada caso.  

De existir observaciones, se cuenta con el plazo máximo de 15 DIAS CALENDARIO para salvar, complementar o efectuar enmiendas al trámite.

 

SANCIONES POR OMISIÓN:

En caso de incumplimiento de la presentación de documentos destinados, a la designación y/o remuneración, las Autoridades Facultativas Decanos y Vicedecanos, Jefes de Carrera y Directores de Institutos, como directos responsables de los procesos inherentes a la administración de Personal Docente y en cumplimiento de la normativa universitaria en vigencia, serán pasibles de sanción, en concordancia a lo aprobado en la Resolución de Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario No. 145/96.

Las remuneraciones a Docentes que no cuenten con el respaldo esencial del Memorándum de designación, originarán observaciones en exámenes de Auditoria Interna y de la Contraloría General del Estado, que de establecerse daño económico, corresponde la apertura de cargo por deuda al o los responsables.

 

DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS:

En aplicación del Reglamento General de Archivo de la Documentación de Procesos de Selección y Admisión Docente por Convocatorias Externas e Internas de la Universidad Mayor de San Andrés, aprobado mediante Resolución Nº 058/2019 del Honorable Consejo Universitario de 3 de abril de 2019, la documentación adicional que no corresponda al archivo del file Docente, será devuelta a la Unidad Académica de origen para su resguardo y archivo, en cumplimiento de la reglamentación mencionada.